El Gobierno no aprueba leyes

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Desde hace unos años, los medios de comunicación han cometido un fallo y es muy común ver que confunden las funciones de los diferentes poderes públicos. Así, pueden encontrarse decenas de noticias donde dicen que “el Gobierno ha aprobado una ley”, como señala este titular de El Mundo. Pero, ¿realmente es así? ¿El Gobierno aprueba leyes? No, el Gobierno no aprueba leyes. Precisamente esa es una de las funciones de la separación de poderes.

¿Quién aprueba las leyes entonces? Aunque pueda parecer algo muy elemental, hay muchas personas que aún confunden el poder ejecutivo con el legislativo. El primero corresponde al Gobierno y el segundo, al Parlamento. Así lo dicen los artículos 97 y 66.2 de la Constitución Española:

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 66.2

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Por tanto, son las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, los que aprueban las leyes, no el Gobierno. El Gobierno, eso sí, aprueba proyectos de ley y se los remite a las Cortes. Estos proyectos de ley son borradores de las leyes que, posteriormente, si es el caso, aprueba el Congreso de los Diputados y, a continuación, el Senado. Así se especifica en los artículos 88 y 90 de la Constitución Española:

Artículo 88

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Artículo 90

  1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
  2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
  3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

No obstante, hay que destacar que hay casos en los que el Gobierno tiene el poder de dictar normas con rango de ley (artículos 82 y 86 CE). Se trata de los decretos legislativos y los decretos-leyes. En el caso de los decretos legislativos, se hace para la formación de textos articulados o para refundir varios textos legales en uno solo (artículo 82.2 CE).

Por otro lado, en el caso del decreto-ley, una vez lo aprueba el Gobierno, el Congreso debe convalidarlos o derogarlos, como señala la Constitución:

Artículo 86.2

Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario

La existencia de estos dos tipos de normas no significa que sea el Gobierno el responsable de aprobar leyes. Es de vital importancia que los medios de comunicación y periodistas comprendan las diferencias entre el poder legislativo y ejecutivo, pues cumplen una necesaria labor de educación pública.

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