La cuestión de la capitalidad en España, o en cualquiera de los reinos o entidades políticas que la conformaron a lo largo de los siglos, ha sido siempre muy polémica y confusa. En el artículo de El Español analizado se trata de una forma general y, quizás por ello, aparecen varios errores conceptuales e inexactitudes históricas.
En primer lugar, porque no se diferencia entre la estancia del rey y su corte en una determinada ciudad y la necesidad de elegir una auténtica capital como sede fija y estable de todo el entramado burocrático y administrativo que se fue implementando en el Estado, especialmente desde el reinado de los Reyes Católicos. Y, en segundo lugar, porque reiteradamente se confunden dos conceptos que representan realidades diferentes: Corte y Cortes.
Cuando se señala que en 1561 definitivamente se trasladaron «las Cortes» a Madrid se trata de una inexactitud, ya que lo que se hizo fue establecer en esa villa la capital de forma estable. La Corte, por su parte, hace referencia al rey y a todo su séquito (consejeros, familia, parte del personal de burocracia y administración…) y esta podía encontrarse en la capital o en cualquier otro lugar de sus reinos. Aunque es cierto que desde la fijación de la capitalidad en Madrid con Felipe II la Corte residió normalmente en dicha villa, produciéndose una equivalencia entre ambos términos.
Las Cortes, en cambio, fueron una institución política que se utilizaba, grosso modo, para la representación estamental (aunque en el caso de Castilla esto quedó reducido solo a las ciudades desde 1538) durante la Edad Media y el Antiguo Régimen, y estas podían reunirse en cualquier ciudad por deseo del rey, independientemente de que esta fuera, o no, capital de un reino o de una Corona.
En el artículo se señala también que entre 1519 y 1561 la capital del Imperio español fue Toledo. Sobre esta afirmación habría que matizar varias cuestiones. Por un lado, que el término de Imperio español se utiliza en la actualidad para referirse a las épocas de máxima expansión de la Monarquía que rigieron los Austria y los Borbón españoles, pero no fue una denominación que se utilizase en la época. Además, en ese periodo concreto no hubo una capital establecida legalmente y, menos aún, de todo el conglomerado de reinos y estados sobre los que reinó Carlos I o Felipe II.
Lo que sí hubo en ese periodo fue tres ciudades que pudieron alzarse con la capitalidad, Valladolid, Toledo y Madrid. Sin embargo, si se contabilizan los días de presencia del Emperador en cada una de ellas parece que fue Valladolid la que se situó a la cabeza siendo, además, la ciudad donde se realizaron un mayor número de reuniones de las Cortes, especialmente en el periodo de 1542 a 1558. Así pues, sería Valladolid la que ostentó la verdadera capitalidad de los reinos de España (aunque lo más correcto sería señalar a Castilla) en dos periodos: entre 1543 y 1559 como capital de hecho, y ya entre 1601 y 1606 de hecho y derecho.
Referencias:
(1). BAQUERO MORENO, Humberto (coaut. Et alii.), Capitales y corte en la historia de España, Valladolid: Universidad de Valladolid, 2003