La Inquisición y los judeoconversos

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El artículo “Un muro por todos los judíos quemados por la Inquisición” publicado en El País el 01/05/2010, tanto en su edición impresa como digital, recoge de forma sucinta la noticia (acompañada de una fotografía) del homenaje tributado a los judeoconversos (que no judíos) ajusticiados por el tribunal de la Inquisición en España a lo largo de la Edad Moderna.

Para comprender y contextualizar el error que podemos apreciar en el titular de la noticia es conveniente repasar someramente el origen y la función principal de la Inquisición moderna en España. Entre las reformas previstas por Isabel de Castilla y Fernando de Aragón a finales del siglo XV se incluía que todos sus súbditos profesaran una misma fe. Con este motivo se estableció el Consejo de la Suprema Inquisición, que fue la única institución que se impuso en todos los reinos, incluyendo Canarias, y, más tarde, en las Indias. En 1478, y a petición de los Reyes Católicos, el papa Sixto IV concedió una bula autorizando la creación de un primer tribunal de la Inquisición, que empezó a funcionar en Sevilla dos años más tarde. El propósito explícito de esta institución no era otro que reprimir y castigar a todos aquellos que se atrevieran a transgredir la ortodoxia religiosa. Esto afectaba directamente a los falsos conversos, es decir, aquellos judíos (pero también musulmanes) que pese a su conversión al cristianismo (“cristianos nuevos”) seguían practicando los ritos de la religión anterior. Precisamente aquí se detecta el error de concepto histórico, ya que inapropiadamente se habla de “judíos” cuando lo correcto sería utilizar el término “judeoconversos”.

Por tanto, podemos decir que la Inquisición combate el criptojudaísmo de los conversos, y no persigue en modo alguno a los judíos. Dos razones de peso avalan esta afirmación. Primero, porque no hay presencia hebrea después de 1492. Hay que recordar que en esa fecha se decretó la expulsión de todos los judíos de Castilla y la Corona de Aragón que no accedieran a bautizarse en el plazo de cuatro meses. En segundo lugar, la Inquisición no tenía jurisdicción sobre los judíos porque al no estar bautizados no eran miembros de la Iglesia y, por tanto, no podían caer en la herejía, que era el objetivo de las funciones inquisitoriales.

Referencias:

(1) Henry KAMEN, La Inquisición española, Barcelona, Crítica, 1979.

(2) Bartolomé BENNASSAR, Inquisición española: poder político y control social, Barcelona, Crítica, 1981.

(3) Ángel de PRADO MOURA, El Tribunal de la Inquisición en España (1478-1834), Madrid, Actas, 2003.

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