A vueltas con los delitos de Puff Daddy: las diferencias entre trata y tráfico sexual

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El juicio contra el rapero conocido como Puff Daddy está siendo uno de los más impactantes para los medios de comunicación, no solo por los delitos de los que se le acusa, sino también por la posible implicación de otras celebridades. Entre otras causas, el cantante está acusado de tráfico sexual. Es precisamente este punto el que queremos resaltar, ya que, en los medios de comunicación, cuando se ha abordado este caso, se ha utilizado indistintamente la terminología jurídica, haciendo un uso extensivo de algunos delitos.

Se ha señalado, de forma habitual, que el artista estadounidense ha sido acusado de trata y tráfico de personas, cuando no son el mismo crimen. Así lo vemos, por ejemplo, en la noticia de RTVE, que subraya que “Combs está acusado de delitos de crimen organizado, tráfico sexual y trata de personas”. Lo mismo ocurre con otra noticia de France 24, donde se dice que es acusado de tráfico sexual y de tráfico de personas. Pero esta confusión entre los dos términos jurídicos es muy habitual. Además, se dice que Combs ha sido “acusado de tres cargos de crimen organizado, tráfico sexual y trata de personas”, lo cual no es del todo preciso, ya que el tráfico sexual y la trata de personas son delitos que pueden formar parte de las acciones del crimen organizado.

Pueden señalarse dos diferencias fundamentales. La primera es que, cuando se habla de trata de personas, no existe consentimiento por parte de la víctima. La segunda es que el tráfico de personas implica siempre una naturaleza trasfronteriza, es decir, la víctima pasa de un Estado a otro, ya se de forma regular o irregular, lo que no ocurre en el caso de la trata, que se da dentro de las fronteras de un Estado.

Por lo tanto, si Puff Daddy es acusado de tráfico sexual, las víctimas han tenido que haber sido desplazadas de su lugar de origen y haber cruzado las fronteras de, al menos, un Estado. Si los delitos cometidos han ocurrido en suelo estadounidense, aunque hayan cruzado varios Estados federales, las mujeres víctimas de estos delitos habrían tenido que llegar de otros países. Si se leen las noticias citadas, así como parte de la sentencia, se comprueba que se trata de mujeres que fueron forzadas sexualmente, pero no de una red de crimen organizado que implique el tráfico de personas, por lo que estaríamos hablando de un caso de trata sexual y no de tráfico de personas para fines de explotación sexual.

Esta confusión o uso de forma indistinta en los medios de comunicación de ambos conceptos es muy habitual para referirse al tráfico de personas migrantes, una situación que conlleva el empleo de expresiones que terminan generando más confusión acerca de una problemática que es compleja y controvertida.

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