¿Ha dimitido Isabel Díaz Ayuso?

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Los recientes acontecimientos en el escenario político han sembrado muchas dudas sobre el proceso de moción de censura. Según Antena 3 y otros medios de comunicación, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, dimitió el miércoles 10 para poder convocar elecciones.

Pero esta información es incorrecta. Lo que ha hecho Isabel Díaz Ayuso –tenga esto finalmente el efecto esperado o no– ha sido disolver las Cortes.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid marca en su artículo 16 las razones por las que puede dimitir un presidente. Si dimite, el artículo 17 dicta que debe ser sustituido por el vicepresidente, algo que no ha ocurrido, y, además, este no podría ser sometido a una moción de censura (artículo 17.2).

Eso sí, si finalmente se celebran elecciones en Madrid, una vez transcurridas el Gobierno cesará. Así se explica en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (1):

«Artículo 24.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno».

Referencias: 

(1). https://www.boe.es/buscar/pdf/1983/BOE-A-1983-6317-consolidado.pdf

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