A propósito de la ley de eutanasia

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La noticia de este jueves 18 de marzo de 2021 ha estado en la aprobación, por el Congreso de los Diputados (202 votos a favor, 141 en contra y 2 abstenciones), de la llamada ley de eutanasia. No sin polémica, España ha entrado así en el reducido grupo de países que cuentan (o contarán, a la espera de su publicación oficial) con una norma específica para esta práctica. Pero ¿cuál es el número exacto de Estados en los que la eutanasia es legal? Los principales medios de comunicación españoles han ofrecido varias versiones que, sin ser del todo incorrectas, sí son algo confusas. De ahí la importancia de esta aclaración.

La información de Juan Carlos de Santos para Euronews, por ejemplo, hablaba de España como el sexto país en todo el mundo en legalizar la eutanasia, citando posteriormente el resto de componentes de esta lista: Holanda (2002), Bélgica (2002), Luxemburgo (2009), Colombia (2015) y Canadá (2016). Lo mismo hacía diario ABC  (que no se atrevía a determinar en qué posición se encontraba España) o El País , que hablaba de esta como el quinto Estado en regular dicha norma. Por su parte, RTVE y la Agencia EFE,  desde su perfil de Twitter, indicaban que España era el «séptimo país en reconocer este derecho». Y si todavía nos vamos un poco más atrás en el tiempo nos encontramos con una publicación de Antena 3, cuya entradilla dice lo siguiente: «Nueve países tienen regulada la eutanasia o el suicidio asistido, algunos solo en algunos de sus estados».

El baile de cifras en estos textos se debe a la falta de precisión a la hora de definir ciertas cuestiones. Por un lado lo más básico, hay que diferenciar entre «eutanasia» (dentro de la cual estaría la eutanasia activa y pasiva, siendo esta última la resultante de la suspensión de un tratamiento que mantiene con vida a un paciente) y el denominado «suicidio asistido», práctica legal en Suiza, por ejemplo, en la que un médico aconseja al paciente qué fármaco debe tomar para acabar con su vida en determinadas circunstancias. Por otro, es importante saber que la despenalización de la eutanasia no significa que necesariamente las instituciones de un país hayan sacado una ley que establezca y regule esta práctica con seguridad.

Respecto a este último matiz, el caso colombiano requiere que se mire con detenimiento. Si bien en este territorio latinoamericano la eutanasia es un Derecho Constitucional desde 1998 y la Resolución número 1216 del 20 de abril de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social imparte directrices para el reconocimiento del Derecho a Morir con Dignidad, no existe, a día de hoy, una ley que regule el mismo derecho con claridad. Así lo determina la Organización Derecho a Morir Dignamente (DMD), además de trabajos académicos que han intentado arrojar luz sobre un interrogante complejo: ¿la eutanasia está legalizada en Colombia?  Los investigadores Norton Pere Gutiérrez, Ana Josefina del Carmen Unigarro-Coral y Rosa María Caycedo-Guío (2016) concluyen su trabajo inspirado en esta pregunta de la siguiente manera:

Hay dificultades de los autores para responder a la pregunta de investigación planteada en un principio: ¿la eutanasia está legalizada en la normatividad colombiana? […]  Parece no haber claridad sobre el procedimiento por el cual se pretende legalizar la eutanasia en Colombia, mediante la jurisprudencia, en contravía de un precepto constitucional (p.8).

La realidad, más allá de formulaciones teóricas, es que en Colombia la eutanasia no se ejerce o su acceso es verdaderamente difícil, por lo que no cabría equipararla con los casos de Holanda (2002), Bélgica (2002), Luxemburgo (2009), Canadá (2016) y la recién incorporada España.

Hay otro apunte que es necesario realizar y que implica a Nueva Zelanda, protagonista el pasado octubre por aprobar en referéndum una ley de eutanasia que entrará en vigor en noviembre de 2021. Dado que lo dictaminado en España determina un plazo de tres meses siguientes desde la aprobación de la ley para su entrada en vigor, parece que el país oceánico irá por detrás del mediterráneo en ese listado de países que han ajustado su normativa para dar luz verde a la comúnmente llamada «ley para la muerte digna». Recapitulando, y a pesar de que sea por meras cuestiones del calendario, tal listado quedaría (por orden de entrada en vigor de la ley): Holanda (2002), Bélgica (2002), Luxemburgo (2009), Canadá (2016), España (2021) y Nueva Zelanda (2021). Basta con contar para ver en qué posición nos encontramos. Efectivamente, la quinta. Ahora bien, si hablásemos únicamente de declararla legal (sin una norma con rango de ley de por medio) España iría en séptima posición, teniendo en cuenta que la resolución colombiana y el referéndum neozelandés fueron anteriores.

Referencias: 

(1) DMD (Derecho a Morir Dignamente). «Eutanasia y suicidio asistido en el mundo». (Sin fecha). DMD. Recuperado de: hhtp://derechoamorir.org/eutanasia-mundo/

(2) Jha, P. «New Zeland euthanasia: Assisted dying to be legal for terminally ill People». 30 de octubre de 2020. BBC. Recuperado de: hhtps:www.bbc.com/news/word-asis-54728717

(3) Pérez Gutiérrez, N.; Del Carmen Unigarro-Corral, A. J. y Caycedo-Guío, R. M. (2016). «¿La eutanasia está legalizada en Colombia?. A propósito de la nueva guía del Ministerio de Salud y Protección Social». Acta Colomb Cuid Intensivo. Artículo en prensa. http://doi.org/10.1016/j.acci.2016.11.004

(4) Resolución Nº 1216. Ministerio de Salud y Protección Social, República de Colombia, 20 de abril de 2015. Recuperado de: https://derechoamorir.org/wp-content/uploads/2018/09/2015-ley-eutanasia.pdf

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